Hasta septiembre para inscribir inmuebles en el Censo de Viviendas Vacías de Galicia

Las entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias, así como las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, disponen de un plazo de seis meses, hasta el 26 de septiembre, para la inscripción de las viviendas vacías de su propiedad en el Censo de Viviendas Vacías de Galicia.

Habrá sanción de hasta 3.000 euros por inmueble no registrado en caso de incumplimiento del deber de inscripción en el plazo establecido.

La inscripción de las viviendas en el censo será obligatoria para todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares.

Para las viviendas que se rematen o se vacíen con posterioridad a partir de la fecha de hoy, se establece que la inscripción en el Censo se realizará en un plazo máximo de ocho meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación o desocupación de la vivienda por el remate de un contrato de alquiler o la compra de la misma. En el Censo de Viviendas Vacías podrán inscribirse de manera voluntaria el resto de viviendas vacías de la Comunidad autónoma, sean propiedad de personas físicas o jurídicas e independientemente del tamaño del ayuntamiento donde se emplacen, sin que exista ningún plazo para dicha inscripción.

También se establece la posibilidad de que se inscriban de forma voluntaria las viviendas vacías propiedad de los ayuntamientos y otras administraciones públicas.

El Censo de Viviendas Vacías de Galicia permitirá disponer de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia con el objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda por parte de la Xunta de Galicia. A efectos del Censo, se consideran viviendas vacías las que no sean ocupadas por sus propietarios o no exista una persona usuaria que disponga del correspondiente título que le dé derecho su ocupación.

El Decreto por lo que se crea el Censo de Viviendas Vacías de Galicia incluye las medidas que la Xunta de Galicia podrá adoptar para favorecer la ocupación de las viviendas vacías, que pasan por la firma de acuerdos de colaboración con el objeto de destinar las viviendas inscritas en el censo a atender a personas afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria o por desahucios por impago de rentas de alquiler. Además, el Ejecutivo autonómico podrá mediar entre las personas propietarias de las viviendas vacías inscritas y las personas demandantes de vivienda, con el fin de favorecer su ocupación, facilitando fórmulas de concertación de arrendamientos o adquisición.

A tal fin, las viviendas vacías inscritas propiedad de las entidades de crédito, y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y, siempre que se ajusten a los precios máximos establecidos para las viviendas protegidas, podrán ser ofertadas por su propietario a la Xunta para su adjudicación a través del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en alquiler como en venta.

Asimismo, con el previo consentimiento de los propietarios las viviendas inscritas en el censo podrán ser utilizadas nos programas de fomento del alquiler que desarrolle la Xunta o las administraciones locales.

 

Artículo original: Inmodiario

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Comentarios - 1

GUILLERMO LESTON SUAREZ

GUILLERMO LESTON SUAREZ

ATTE INMO DOVAL:
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Se que existe un registro de viviendas vacias ,en archivo informatico ( cvs ) de las existentes en VIGO y que esta a disposicion del I.G.V.S de la Xunta de Galiica.Quisiera saber si puedes facilitarme una copia de los existentes en VIGO.¡Gracias!.
NOTA ( RESPONDER POR E-MAIL ).

FDO: &.

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