Registro de la Propiedad, ¿Para qué sirve?.

Primeramente vamos a definir que es el Registro de la Propiedad. Es una institución del Estado, un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que da respuesta a la necesidad de seguridad en el ámbito del mercado inmobiliario. Además está organizado en oficinas públicas en los pueblos y las ciudades.

   ¿Por qué lo necesitamos?

Porque, al contrario que hace muchos años, cuando todo el mundo se conocía en cada comarca y por lo tanto todos sabíamos quien era el propietario de cada finca, en la actualidad contratamos, compramos y vendemos con personas a las que no conocemos y por lo tanto nos falta información sobre la casa, la finca o el suelo que nos interesa y también sobre su situación jurídica. ¿Es propietario de verdad quien me vende? ¿Tiene hipoteca la vivienda? ¿Está en un proceso  judicial por un  embargo? Todo ello determinará nuestra decisión y también el valor real de lo que compramos. El Registro garantiza así de forma eficiente y económica el equilibrio informativo entre el dueño o titular del derecho y todos los demás, toda la sociedad.

El Registro adjudica el derecho a un titular y solo él podrá disponer legalmente del inmueble, es decir solo el titular inscrito puede hacer valer su derecho o disponer de él frente a otras personas. Solo él, por ejemplo, puede hipotecarlo. Esa inscripción registral está protegida por los tribunales de Justicia.

Beneficios de inscribirme.

En el Derecho español, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. Es voluntaria, pero conveniente, por los muchos beneficios que se derivan de la inscripción y por los perjuicios que nos puede acarrear el no inscribir.

Gracias a la inscripción en el Registro, somos reconocidos oficialmente como propietarios. Podemos disponer de nuestro derecho, vendiendo o hipotecando, y cualquiera que tenga interés en comprar una casa o constituir sobre ella un derecho, podrá tener a su disposición toda la información necesaria para poder decidir en igualdad de condiciones y sin sobresaltos. Además, inscribiendo tenemos la seguridad de que nadie podrá privarnos de nuestro derecho o disponer de él de forma fraudulenta.

Al mismo tiempo,  los perjuicios de no inscribir son enormes. Si no inscribimos nuestro derecho, dejamos que en el Registro aparezca como propietario quien ya no lo es. Ello no sólo conlleva el peligro de que venda la finca a otro como si lo fuera –en cuyo caso nos quedaríamos sin ella si ese segundo comprador que inscribe antes que yo es de buena fe- sino también con el riesgo de que los acreedores de quien aparece como titular embarguen esa finca y nos veamos en la necesidad de entablar costosos pleitos para quitarnos de encima el embargo. En suma: más vale prevenir.

Fuente: Registradores de España

 

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