Heredar una vivienda en España

Pongamos que una persona hereda una vivienda que tiene un valor de 350.000 euros que pertenecía a su padre y que debe hacer frente al impuesto sobre sucesiones. Tendrá suerte si su padre residía en madrid, pues tendrá que pagar una cuota de 339,59 euros. Pero si residía en las Islas Canarias, la ‘factura’ del fisco alcanzará 16.937,16 euros, es decir, que pagará casi 50  veces más.

En España una casa heredada puede costar 50 veces más en Canarias que en Madrid.

La normativa autonómica que determina la cuantía del impuesto a pagar la marca el lugar de residencia del fallecido, y cada comunidad autónoma es un mundo. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que sobre una estructura común aprobada por el estado pueden implantar determinados beneficios. Salvo en el país vasco y en navarra, donde se aplica un tipo fijo, la tarifa a pagar se calcula según el valor del bien heredado y esas tablas también varían por regiones.

  • Galicia A efectos fiscales, se reduce la base imponible de la herencia en 18.000 euros. Si el heredero es hijo menor de 25 años, podrá reducir esa base hasta en 900.000 euros. Si recibe una vivienda habitual de valor inferior a 600.000 euros, el viudo no pagará. Ascendientes, cónyuges y descendientes no pagarán si la base imponible de la herencia es menor de 125.500 euros.
  • Andalucía Para herencias inferiores a 175.000 euros aplica una reducción variable (en función del grupo de parentesco y el importe de lo que herede) que puede dejar la base liquidable a cero. si el inmueble era la vivienda habitual del fallecido, tiene una reducción del 99,99%, con lo que pagaría un cantidad mínima por la sucesión.
  • Aragón Para herencias inferiores a 150.000 euros no se paga, siempre que el que herede posea un patrimonio menor de 400.000 euros. Se aplica una reducción del 97% sobre el valor de la vivienda con un límite de 125.000 euros, siempre que fuera vivienda habitual.
  • Cantabria El importe de la herencia se reduce en 50.000 euros solo si se es hijo del fallecido. Aplica una reducción del 98% en vivienda habitual (tiene que mantenerla durante tres años), y además se puede deducir el 99% de la cuota a pagar si se es hijo, padre o cónyuge.
  • Castilla y león Caben 60.000 euros de reducción por ser hijo del causante. Además, presenta una reducción adicional de hasta 175.000 euros en la base imponible (bienes menos deudas). Ha suprimido recientemente la deducción del 99% de la cuota a pagar.
  • Castilla-la mancha Los cónyuges, ascendientes y descendientes solo pagan un 5% de la cuota.
  • Cataluña Permite al cónyuge y a los hijos una reducción de 100.000 euros en la base imponible. Contempla la posibilidad de reducir el valor de la vivienda habitual heredada en un 95% con un límite de 500.000 euros del total, no de cada parte que toca a cada heredero. El cónyuge sólo pagará el 1% de la cuota.
  • Madrid La reducción por parentesco es de 16.000 euros para ascendientes, descendientes y cónyuge. En el caso de que fuera habitual, el valor de la vivienda se reduce un 95% con el límite de 123.000 euros. Cónyuge, ascendientes y descendientes solo pagan un 1% de la cuota a pagar.
  • Comunidad valenciana Existe una reducción por parentesco de 100.000 euros sobre el valor del inmueble. Si además fuera vivienda habitual, se reduce su valor en 150.000 euros. Cuando el cónyuge o los hijos residan también en la comunidad valenciana, podrán beneficiarse de una deducción del 75% en la cuota a pagar.
  • Extremadura Los hijos y el cónyuge del fallecido podrán aplicar una reducción en el importe heredado de hasta 175.000 euros si la herencia es inferior a 600.000 euros y no tienen un patrimonio superior a 300.000. No pagarán si el cónyuge, ascendiente o descendiente convivía con el fallecido y mantiene la vivienda durante cinco años.
  • Islas baleares Cónyuges, ascendientes y descendientes reducen la base imponible de la herencia en 25.000 euros y no tendrán que tributar por el valor de la vivienda si es habitual y vale menos de 180.000 euros. Además, pueden aplicar deducciones en la cuota en función de la base imponible.
  • Islas canarias El cónyuge podrá reducir la base imponible de la herencia en 40.400 euros y los hijos, en 23.125 euros. Se restará a la base imponible el 99% del valor de la vivienda (hasta 200.000 euros) si es habitual. En 2012 el gobierno canario eliminó la deducción del 99% de la cuota por parentesco.
  • La Rioja Reducción del valor de la vivienda heredada en la base imponible del 95% si es vivienda habitual. Deberán conservarla durante cinco años. Pagará el 1% de la cuota si el heredero ya reside en la Rioja desde hace cinco años.
  • Navarra La característica principal del régimen foral es que el impuesto es del 0,8% del importe del inmueble para cónyuge, ascendientes y descendientes (también si el que hereda es un hermano del fallecido y la vivienda era habitual).
  • País Vasco Hay algunas diferencias entre cada una de las tres provincias, pero aplican el mismo tipo impositivo del 1,5% y tienen reconocida una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda con algunos límites.
  • Principado de asturias En función del valor real de la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción sobre el valor de la vivienda que puede ir desde ir del 95% al 99%. Además, siempre que la base imponible sea inferior a 150.000 euros, los ascendientes, descendientes y cónyuge no pagarán impuesto.
  • Región de Murcia Descendientes menores de 21 años solo pagarán el 1%. Antes se aplicaba para ascendientes y cónyuges, pero desde julio de 2013, ya no. Hay aprobada una deducción especial si el causante falleció en el terremoto del Lorca del 100% para todos los herederos.

Artículo orginal: idealista.com

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