¿Cuánto cuesta cambiar de nombre una casa o piso?

Puede que en algún momento de nuestra vida queramos transferir alguno de nuestros inmuebles a otra persona. O al revés, que lo pongan al nuestro. En estos casos los tramites pertinentes de cambio de nombre de un piso o una casa se deben hacer en Registro de Propiedad donde esté inscrita la vivienda. Pero ¿Cuánto cuesta cambiar de nombre una casa o piso?

Claro está, el costo puede variar en base al coste de la vivienda o la comunidad autónoma en la que vivamos. En general esta operación tiene asociados cuatro tipos de costes:

1) Notarial, el coste de hacer la escritura

2) Fiscal, el pago de los impuestos que corresponda

3) Registral, el coste de hacer la inscripción

4) De gestión, no obligatorio, en caso que desees pagar por la tramitación del impuesto e inscripción.

Casos en los que puede proceder un cambio de nombre

Compraventa de piso o casa

Los nuevos dueños de un inmueble se preguntarán cuánto vale registrar una vivienda ya que son ellos los que deberán afrontar el pago del registro. La persona que vende debe ir al notario para obtener las escrituras y debe solicitar una copia simple de la escritura. Con esta se tramita el pago de la plusvalía municipal. La persona que compra necesita una copia simple de la escritura para realizar el cambio de titular en el Catastro y en el registro.

Donación

La persona interesada debe acudir al notario y solicitar las nuevas escrituras con la transmisión de donación. En algunas comunidades autónomas pueden estar exentas del impuesto de plusvalía las donaciones de padres a hijos, hijos a padres, matrimonio, abuelos a nietos y nietos a abuelos.

Herencia

Solicitar en el notario la escritura de “aceptación de herencia”, con ella acudir a la Oficina del Catastro y luego al registro de la propiedad.

¿Cuánto cuesta los gastos del notario en el caso del cambio de nombre en una escritura?

En España no es obligatorio hacer una escritura pública de las operaciones de transmisión de vivienda; sin embargo, sí que es muy recomendable. La escritura de una vivienda es el documento donde se asienta lo ya pactado en su negociación, y posee alcances jurídicos y económicos.

Debido a la importancia de este acuerdo, este contrato entre dos partes, requiere de la asistencia de un tercero que haga como testigo. Este tercero deberá poseer imparcialidad, solvencia y legitimidad, para garantizar que el acuerdo cumple con las leyes vigentes y que respeta los derechos de ambas partes.

El tercero en las escrituras públicas, quien se constituye como responsable solidario, es el notario. El notario es un funcionario público.

El notario no cobra el importe que quiere, la tarifa que cobra la fija el Gobierno mediante Real Decreto, la última revisión data del año 1989 (RD 1426/1989). Tal como te referimos, es la misma para todos los notarios de España.

La tarifa notarial o arancel varía de acuerdo a tres factores:

  • La cuantía de la propiedad en el documento.
  • La extensión del documento.
  • Actos complementarios realizados.

Los gastos notariales cubren los honorarios notariales, pero además constituyen una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores, y otros gastos que se generan y que el notario abona en nombre del cliente. Estos gastos se engloban en lo que se denomina actuaciones complementarias o actuaciones notariales extra-documentales dirigidas. En función de tales actuaciones complementarias realizadas, los Colegios Notariales fijan los criterios para determinar los importes exactos a cobrar.

Una vez que quede todo perfectamente establecido, el notario deberá enviar el acuerdo para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, el cambio del nombre del titular en el Catastro es gratuito siempre y cuando la realice el titular del inmueble. En caso que este cambio lo tramite el notario será un gasto más a añadir en los gastos notariales.

¿Cuánto se paga en el registro por cambio de nombre en la escritura de un piso?

En primer lugar es necesario tener presente que no podrás registrar el piso a tu nombre hasta que no hayas liquidado los impuestos a que haya lugar, según tu caso.

Igual que sucede con los gastos notariales, los gastos de registros se rigen por ley, mediante el Real Decreto 1427/1989, de aprobación de aranceles de los Registradores de la Propiedad. El importe a pagar se calcula sobre el valor declarado en la escritura, a mayor importe se aplica menor porcentaje. Es regresivo.

La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad exige la presentación de tres documentos reglamentados. Estos son: la escritura pública, el Impreso de Autoliquidación, que es el documento que justifica que se ha llevado a cabo el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y la constancia del pago de la plusvalía municipal. La inscripción se realiza en la oficina Registral de la localidad donde se ubica el inmueble, con la presentación de los citados documentos.

Existen exenciones en el pago de gastos registrales como es el caso de las viviendas de protección oficial.

¿Cuáles son los tributos a pagar antes de realizar el registro de un piso?

En los casos de compraventa, esto dependerá de si el piso es nuevo o de segunda mano. Si se trata de una primera transmisión, es decir, de viviendas nuevas adquiridas directamente a una promotora, se debe pagar el IVA.

En caso  de viviendas de protección oficial, promoción pública o de régimen especial, el IVA corresponde al 4 %del precio escriturado, en los demás casos el IVA alcanza el 10%.

Si se trata de un piso de segunda mano, deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este tributo varía entre un 5% y un 10% sobre el valor escriturado, según la comunidad autónoma. Es posible que apliquen deducciones fiscales por causas de edad, familia numerosa o discapacidad. El tributo de actos jurídicos documentados(ADJ), grava todos los documentos jurídicos extendidos en papel timbrado necesarios para formalizar la compraventa y oscila entre 0.5% – 1.5%.

En los casos de herencia, se paga el Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD), que es un tributo cedido a las comunidades autónomas. En muchas comunidades donde el importe a pagar por donación es mínimo. El pago de la plusvalía municipal, también recae sobre los herederos. Además se deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados.

En los casos de donación, también se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones.  Algunas Comunidades Autónomas que aplican bonificaciones de hasta un 99%en este tributo. Para el receptor de la donación, la ganancia patrimonial que se genera por recibir la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.

Fuente: deplace

Comentarios - 7

Lola

Nesecito saber que cuesta si cambio de titularidad por donación un piso del año 2009 para ponerlo a mi nombre en el registro de la propiedad

Doval

Buenas tardes Lola,

Te animamos a que acudas a la notaría más cercana para que te informen sobre este procedimiento.

Un saludo

Dani

Me gustaría Saver cuánto cuesta cambiar de nombre un piso de 45 metros el piso me cuesta 28000 euros

Doval

Buenas tardes Dani,

Te recomendamos que acudas a la notaría más cercana para que te indiquen los trámites a realizar y el coste de los mismos.

Un saludo

Juan

Cuanto me costaría cambiar de nombre de mi hija a mi mujer una casa en el pueblo y una casa en el campo gracias

Ana maria martinez

Ana maria martinez

Me gustaría poner en las escrituras de mi piso a mi hija…el piso es de 69 m cuadrados y todavía lo estoy pagando…cuanto me costaría?

Josue

Buenas tardes Ana, las notarías son las encargadas de hacer dichos trámites. Le recomendamos que llamé a cualquier de notaría de su ciudad y pida un presupuesto.

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