Más beneficios para alquiler de propietarios que para empresas

En comparación con las empresas que alquilan casas para individuos, recortes de impuestos, períodos de arrendamiento, costos y la capacidad de recuperar casas según sea necesario o prematuramente en el momento del desalojo son cinco situaciones que benefician a las personas.

Inversión

Siempre que hablamos de inversión, la creencia más común es que las empresas serán las que más se beneficiarán, ya sea porque tienen más conocimiento y experiencia en esta materia, o porque las leyes y regulaciones las beneficiarán.

La Agencia de Negociación de Alquileres (ANA) confirmó que en el arrendamiento de vivienda la situación es todo lo contrario.

Dijo José Ramón Zurdo, director general de las principales empresas de intermediación y gestión de arrendamientos.

En comparación con las empresas que alquilan casas para particulares, los recortes de impuestos, los períodos de arrendamiento, los costos y la capacidad de recuperar casas según sea necesario o prematuramente en el momento del desalojo son cinco situaciones que benefician a las personas.

“Analizando la actual legislación de leasing, se puede decir que cuando el arrendador que quiere alquilar una casa es una persona física, en comparación con cuando el arrendador es un barco mercante, el leasing tiene un trato legal y fiscal más favorable”.

A la hora de invertir en arrendamiento de vivienda, existen las siguientes cinco situaciones que hacen que el balance sea más individualizado, perjudicando así a la persona jurídica:

1. Recortes de impuestos.

Actualmente, los propietarios privados pueden disfrutar de una deducción de impuestos estatales del 60% sobre los ingresos netos por alquiler.

Si el arrendador de la vivienda es una persona jurídica, las pérdidas reducidas se reducirán, pero el propósito de esas personas jurídicas corporativas es invertir en viviendas y tener un sistema fiscal más favorable, como fondos, Socimis y grandes propietarios.

2. Corto plazo.

De igual forma, cuando el arrendador de la casa sea un barco mercante, el plazo del arrendamiento será mayor, pues en este caso el arrendatario podrá alquilar hasta por 7 años; en cambio, si el arrendador de la casa es un particular, el plazo del arrendamiento se reducirá a cinco año.

3. Reducir gastos.

En el caso de los arrendadores corporativos, los costes de gestión y formalización del contrato de arrendamiento (agente inmobiliario, abogado, etc.) deben ser a cargo de ellos; en cambio, cuando el arrendador es una persona física, estos costes pueden repercutir en el arrendatario.

4. Restaura la casa según sea necesario.

Antes del quinto año de la terminación del contrato de arrendamiento, los propietarios individuales también pueden recuperar la casa alquilada si es necesario.

Por otro lado, la persona jurídica arrendadora no puede hacer esto, porque la ley restringe el motivo de recuperación de la vivienda alquilada únicamente a la persona física arrendador.

5. Restauración de residencia antes del desalojo.

Finalmente, si el arrendador (no el dueño de una propiedad grande) es el arrendador de una entidad legal que aboga por el desalojo, cuando el tribunal determina que el inquilino se encuentra en una situación vulnerable, puede suspender el lanzamiento durante tres meses, en comparación con el lanzamiento mensual. Tres meses.

Si el arrendador es una persona natural, se suspenderá la ejecución.

Finalmente, José Ramón Zurdo (José Ramón Zurdo) analizó cómo el arrendamiento residencial en las grandes ciudades también se ha convertido en una fuente de ingresos para los pequeños propietarios:

“El mercado del alquiler español está muy fragmentado, y sucede que más del 85% de los propietarios utilizan esta actividad no especulativa.

Los propietarios privados que cosechan las recompensas, estos millones de propietarios y los que se pueden unir para ampliar la oferta de inmuebles de alquiler necesarios, necesitan del mercado más que nunca, con mayor certeza jurídica y confiabilidad futura, y No hace falta intervenir ni intervenir en la ideología ”.

Añadir Comentario

You must be logged in to post a comment.